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Adopciones en la República Popular de Filipinas   

ACI está acreditada para la tramitación de expedientes de adopción internacional en Filipinas por el Intercountry Adoption Board (ICAB), organismo competente de este país, así como por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y Valencia.


1. Adopción simple.

El expediente de adopción internacional se presenta y tramita ante el Intercountry Adoption Board (ICAB), único organismo competente en Filipinas para la resolución de procesos de adopción. El menor llega a España en acogimiento preadoptivo y tras un período de adaptación y la realización de tres informes de seguimiento que son remitidos al ICAB, éste certifica la finalización del procedo adoptivo. Mediante un procedimiento judicial en España, se otorga la adopción plena.


2. Requisitos exigidos por el ICAB

• Edad: 27 años y por lo menos dieciséis años más que el niño objeto de la solicitud. La máxima diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será de 47 años.

• Matrimonios. Los matrimonios han de ser estables, compuestos por hombre y mujer, con una duración mínima de tres años. El ICAB admite solicitudes de matrimonios con una duración de un año que puedan demostrar convivencia anterior (tres años). En caso de divorcio de cualquier miembro del matrimonio, la duración mínima es de cinco años.

• Familias monoparentales, el ICAB ha comunicado que sólo les serán asignados menores considerados de “necesidades especiales”. Entendiendo éstos como niños mayores de seis años, con algún tipo de necesidad especial, minusvalía o grupos de hermanos.

• Capacidad de obrar y de asumir los derechos y responsabilidades inherentes a la autoridad parental y haber recibido el asesoramiento adecuado.

• No haber sido condenado por un delito que implique una conducta inmoral.

• Capacidad de proporcionar asistencia y manutención adecuadas y de transmitir los valores morales y el ejemplo necesario.

• Estar decidido a defender los derechos básicos del niño consagrados en la legislación Filipina, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el  Convenio de la Haya y cumplir las normas y reglamentos de la disposiciones de la Ley de Adopción Internacional Filipina (RA 8043).

• Proceder de un país con el que Filipinas mantenga relaciones diplomáticas, cuya Administración Pública cuente con un organismo acreditado y autorizado similar y cuya legislación nacional permita la adopción.

• Cumplir todos los requisitos y no tener ninguno de los impedimentos previstos en  la ley de Adopción Internacional Filipina y en la demás legislación filipina aplicable.

Otros aspectos a tener en cuenta:

• Filipinas es un país mayoritariamente católico y donde la religión tiene aún un peso crucial en la sociedad, la política y las instituciones. La mayoría de los centros de protección de menores (exceptuando los públicos) son gestionados por órdenes religiosas que consideran que el menor, criado en la religión católica, debe proseguir su desarrollo en una familia que profese las mismas creencias.

• Rango de edad del menor. Los parámetros que considera el ICAB filipino son:

o El rango de edad del menor solicitado debe contar con un margen de al menos dos años para facilitar mayor flexibilidad a la hora de asignar.

o Filipinas considera, en la mayoría de los casos, a la mujer como cuidador principal en la familia (a no ser que en los informes psicosociales se refiera lo contrario y figure el marido como tal). Es, por tanto, la edad del cuidador principal la que se toma como referencia.

o Si existen hijos previos, se considera que tiene que haber una diferencia de al menos dos años respecto al último hijo ya existente, a no ser que en el certificado de idoneidad se establezca que el menor a asignar puede tener una edad superior a los hijos previos.

• Si se trata de un segundo matrimonio y, por tanto, uno de los miembros de la pareja o ambos estuvieron casados con anterioridad, es necesario explicar en detalle el por qué de la ruptura y la adaptación posterior. Si existen hijos del matrimonio previo, es importante destacar como se han reorganizado las relaciones familiares, si existen, son fluidas o inexistentes.

• Salud: Los filipinos son muy rigurosos en el tema de la salud de las familias adoptantes y exigen datos claros y concisos del estado médico de los solicitantes. 

3. Proceso de adopción.

• Obtención del Certificado de Idoneidad y elección de ACI como ECAI.

• Recopilación (por parte de las familias) de la documentación exigida por el ICAB para la tramitación del expediente de adopción.

• Legalización y traducción jurada (al inglés) de la documentación. Remisión del expediente al representante de ACI en Filipinas, quien, una vez comprobada la documentación, presentará el expediente en el ICAB.

• El expediente de los solicitantes será examinado y estudiado para su aprobación o denegación en un plazo aproximado de dos a cuatro meses. Si es autorizado, pasa a formar parte del “roster” o lista de solicitudes aprobadas a la espera de recibir asignación. En caso de denegación, el ICAB fundamentará el por qué de la misma.

• Matching o asignación de un menor a una familia. Los trabajadores sociales de los centros donde residen los menores en disponibilidad de adopción estudian los expedientes de las familias pendientes de asignación que forman parte del “roster”, eligen al menos cinco cuyas solicitudes se ajusten al perfil del menor susceptible de adoptar y, de entre ellas, las dos que consideren mejores indicando, de entre ambas, la primera opción.

Si la asignación del menor no fuera aceptada por la primera familia seleccionada, ésta pasa automáticamente a la que fue elegida como segunda opción.

• Preasignación del menor por parte del ICAB, junto con su fotografía y el certificado médico. Traducción y remisión a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente para su visto bueno.

• Recibida la conformidad a la preasignación realizada, se informará de la misma a los adoptantes, quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.

• La preasignación firmada por los adoptantes y la conformidad se remitirán, a través de ACI, al ICAB. Si la familia acepta, el ICAB prepara el pasaporte del menor y emite el “Placement Authority” necesario para la recogida del menor. Si la preasignación no es aceptada, la familia deberá motivar su rechazo y esperar contestación por parte del ICAB.

• Preparación y organización del viaje a Filipinas. La familia deberá recoger personalmente al menor en Filipinas en un plazo de 20 días contados a partir del momento en que se les comunica que la documentación y visado de salida del menor están preparados. La no recogida injustificada del menor en ese plazo, podría dar lugar a la cancelación automática del Placement Authority.

• Viaje y recogida del menor.

• Periodo de Custodia de prueba o “Trial Custody”. Los menores filipinos no llegan a España en adopción sino en acogimiento preadoptivo. El ICAB entrega en Filipinas a la familia, mediante la firma de determinados documentos, la custodia del menor por un periodo de seis meses que entienden de prueba. Durante este plazo las ECAIs deben realizar un seguimiento postadoptivo en relación a su desarrollo e integración familiar. Los informes de seguimiento se remiten al ICAB.

• El ICAB comprueba que el proceso de adaptación e integración del menor se desarrolla correctamente y envía el consentimiento para la adopción judicial del menor (Affidávit) en España.

• Tras el oportuno procedimiento judicial, la familia obtiene la resolución de adopción definitiva en España. Ésta debe remitirse al ICAB que con su recepción dará por cerrado el expediente.

Tiempo de estancia en Filipinas: Siete-diez días.

Tiempo de espera: A partir de la fecha en que el ICAB apruebe la solicitud (entre 2-4 meses aproximadamente), el período de espera, para recibir la preasignación, es aproximadamente de 24 meses, teniendo en cuenta que cada expediente tiene un tiempo de resolución diferente dependiendo de las características de la familia y del menor solicitado. Además los matrimonios tienen prioridad sobre las familias monoparentales.

Edad de los niños a adoptar: Desde los 10 meses a los 15 años. Solamente se podrán adoptar niños que superen esta edad si forman parte de un grupo de hermanos en los que al menos uno o más, son menores.

 

4. Documentación necesaria para la tramitación de un expediente de adopción.

Para el ICAB, todos los documentos solicitados tienen una validez de un año desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación del expediente, excepto los  certificados médicos que tienen una validez de seis meses, desde la fecha del examen médico y analíticas, y los certificados de antecedentes penales, tres meses.
 
 1.- Certificado de Idoneidad e Informes Psicosociales. Estos documentos son entregados a ACI directamente por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente y serán legalizados y traducidos por interprete jurado español-ingles. 

 2.- Solicitud de adopción internacional. Formulario nº 1 “Declaración de los solicitantes” y Formulario nº 2 “Información y Datos personales de los solicitantes”. Las firmas de los solicitantes deben ser reconocidas ante Notario. 

 3.- Cuestionario personal. Las firmas de los solicitantes deben ser reconocidas ante Notario. 

 4.- Certificado internacional (o plurilingüe) de nacimiento de ambos cónyuges.

 5.- Certificado internacional (o plurilingüe) de matrimonio, para parejas.

 6.- Certificados de Ingresos económicos y certificado financiero de activos familiares.

 7.- Consentimiento a la adopción, por escrito, de los hijos mayores de 10 años, ya sean hijos biológicos o adoptados.

 8.- Carta de Aceptación del tutor o tutores.

 9.- Certificado médico oficial y anexo.

 10.- Certificado antecedentes penales.

 11.- Cartas de recomendación. Es necesario presentar, al menos, tres cartas de recomendación de las siguientes personas que conozcan al solicitante/es durante un mínimo de cinco años: párroco, jefe profesional y amigo.  
Además el ICAB considera positivamente cualquier otra carta, documento, etc., que certifique que la familia pertenece a organizaciones humanitarias, no gubernamentales, religiosas o civiles, asociaciones, etc. Asimismo cualquier documento que certifique donaciones o apoyo económico a las mismas.  

12.- Dos fotocopias color del pasaporte en vigor (página de los datos personales, es necesario que sean tamaño folio y no estén recortadas) y tres fotografías, tamaño carnet. Reportaje fotográfico (aproximadamente doce fotos) del entorno familiar y social de la familia, así como de la vivienda habitual. 

13.- Check list.

 
   
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