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- Matrimonios compuestos por hombre y mujer o familias monoparentales mujeres, no se admiten varones, con estado civil soltera, divorciada o viuda. No se admiten las parejas de hecho u homosexuales. Las parejas deben llevar casadas un mínimo de 10 años, aunque se aceptan solicitudes de familias con 5 años de matrimonio y que puedan acreditar otros 5 de convivencia demostrable (mediante declaración notarial) como pareja de hecho (no es necesario estar inscritos en el registro correspondiente). En caso de no poder acreditar los 5 años de matrimonio y siempre y cuando éstos sean más de 3, si la familia puede acreditar más de 7 de convivencia como pareja de hecho, el IBESR estudiará cada caso individualmente.
- En el caso de matrimonios, al menos uno de los cónyuges debe tener 30 años cumplidos. Se aceptarán y revisarán individualmente solicitudes de parejas por debajo de 30 años adjuntando al expediente un certificado de esterilidad. En el caso de familias monoparentales no se tramitarán solicitudes de menores de esta edad (30 años).
- Los matrimonios han de llevar casados 5 años. En caso de no reunir este requisito se tendrán en cuenta los años de convivencia previa (como pareja de hecho) demostrables estudiándose caso por caso.
- En el caso de tener hijos biológicos, máximo 3, es necesario una dispensa del Presidente de la República que alarga el proceso entre 1-2 mes y de cuya tramitación se encarga el IBESR. En el caso de los hijos adoptados no se establece ningún límite máximo.
- La diferencia entre el adoptante y el adoptado debe ser como mínimo de 19 años.
- Se pueden adoptar grupos de hermanos siempre y cuando el Certificado de Idoneidad y los informes psicosociales de la familia solicitante contemplen dicha posibilidad.
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- Obtención del Certificado de Idoneidad (otorgado por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que residan los adoptantes). Elección de ACI como ECAI para la tramitación del expediente de adopción.
- Recopilación de la documentación exigida por el IBERS para la tramitación del expediente de adopción.
- Legalización y traducción jurada (al francés) de la documentación. Remisión del expediente al representante de ACI en Haití.
- Preasignación: las familias deberán esperar a que se produzca, por parte de alguno de los orfanatos concertados con ACI y reconocidos por el IBERS, la preasignación de un menor que responda a su solicitud.
- Dicha preasignación será presentada ante los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente para su visto bueno.
- Una vez recibida la conformidad de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma se presentará a los adoptantes. Su decisión se remitirá, a través de ACI, al orfanato correspondiente. Si la preasignación ha sido aceptada por los solicitantes, comienza el proceso administrativo y judicial. Si la preasignación no es aceptada, la familia deberá motivar su rechazo y esperar nueva preasignación.
- Pasos que conforman el procedimiento administrativo y judicial de adopción. Son:
- Entrega del expediente de la familia adoptante en el Ministerio de Asuntos Exteriores haitiano para la legalización de la firma del Embajador o Cónsul de Haití en España.
- Preparación de la entrega del expediente en el IBERS. El expediente de la familia adoptante se une a la documentación del menor y se entrega al abogado encargado del proceso.
- El expediente es depositado en el IBERS para su revisión y autorización.
- Aprobado el expediente por el IBERS, se presenta en la Corte judicial haitiana para la finalización del proceso.
- Emisión de la sentencia judicial de adopción por parte de la Corte judicial haitiana.
- Legalización de la firma del Juez por parte de los Archivos haitianos.
- Legalización en el Ministerio de Justicia de Haití.
- Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Haití.
- Solicitud del pasaporte del menor. Estudio y aprobación de la solicitud por parte del Ministerio del Interior y expedición del pasaporte.
- Revisión final de toda la documentación y solicitud del visado para el menor.
- Obtención del visado del menor por parte del Consulado español en Puerto Príncipe.
- Finalizados los trámites en el IBERS y obtenido el pasaporte y visado del menor, se prepara y organiza el viaje a Haití.
- Viaje a Haití. Recogida del menor y formalización de los trámites necesarios. Regreso a España.
- Procedimiento judicial en España para la conversión del proceso de acogimiento en adopción plena.
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Tiempo de estancia en Haití : Siete días |
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Tiempo de espera : A partir de la presentación del expediente en el IBERS, aproximadamente 1 año. |
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Edad de los menores a adoptar: Menores entre 6 meses - 16 años, aunque depende de la edad de la familia y la exigencia establecida en el Certificado de Idoneidad. |
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Documentación que incluye la preasignación:
- Informe médico que incluye examen psicológico y analítica completa.
- Renuncia de los padres biológicos ante el juez de paz (primera renuncia del proceso).
- Documento de entrega de la custodia del menor por parte del IBESR a la directora del orfanato.
- Partida de nacimiento del menor.
- Foto reciente del menor.
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Adoptabilidad de los menores:
Para garantizar la seguridad del proceso adoptivo, se realizarán, en todos los casos, las pruebas de ADN a las familias biológicas y los menores. Además la familia biológica, durante el proceso de adopción, renunciará al menor en dos ocasiones, una al inicio de la tramitación, ante el Juez de Paz y otra en la Corte Judicial tras la aprobación del expediente por parte del IBERS.
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En cada una de las delegaciones de ACI os informarán, ayudarán y facilitarán el modo y forma de obtener la documentación necesaria que exige el CCAA, así como de su proceso de legalización.
Para el IBERS, todos los documentos solicitados tienen una validez de un año desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación del expediente, excepto los certificados médicos que tienen una validez de seis meses y los certificados de antecedentes penales, tres meses.
- Certificado de Idoneidad e Informes Psicosociales. Estos documentos son entregados a ACI directamente por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Carta de solicitud dirigida al Director/a del orfanato.
- Carta dirigida al IBERS motivando la adopción.
- Certificado literal y certificado internacional (o plurilingüe) de nacimiento, expedidos por el Registro Civil en el que se encuentre inscrito.
- Certificado literal y certificado internacional (o plurilingüe) de matrimonio, para parejas. Fe de Vida y Estado, para personas solteras. Fe de Vida y Estado y Certificado literal de defunción del cónyuge, para personas viudas y Fe de Vida y Estada y Certificado literal de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio, para personas divorciadas, expedidos por los Registros correspondientes.
- Certificado de Trabajo, Certificado de las tres últimas declaraciones de la renta, certificado bancario y certificado de bienes inmuebles.
- Certificado médico oficial. Analíticas completas de VIH, hepatitis B, sífilis e informe torácico, neumológico y cardiológico.
- Certificados de antecedentes penales.
- Dos cartas de recomendación.
- Poderes efectuados ante Notario a favor del representante de la ECAI en Haití, el Director/a del orfanato y el abogado en Haití encargado del proceso judicial de adopción.
- Fotocopia del DNI, pasaporte y Libro de Familia.
- 12 fotografías tamaño carnet.
- 10 fotografías del entorno familiar y social.
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Teléfono: 91 578 36 75
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